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INFORMACIƓN IMPORTANTE - Nuevo proceso de importación de materias primas y medicamentos.

La Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris ha considerado modificaciones al proceso de importación de los productos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, a efecto de que el mismo se apegue a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Cabe seƱalar que los cambios a efectuar se realizarƔn en primera instancia en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MƩxico, y consistirƔ en el proceso siguiente:

Proceso Aduana AICM:

  1. DeberĆ” ingresar el trĆ”mite con homoclave COFEPRIS-03-002 ā€Aviso de ingreso de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā€, en el formato correspondiente , de forma fĆ­sica (hasta en tanto se habilite el ingreso electrónico) a travĆ©s del Centro Integral de Servicios de COFEPRIS, en un plazo de al menos tres dĆ­as hĆ”biles previos a su entrada al paĆ­s, con la documentación siguiente:

  • Formato Avisos FF-COFEPRIS-03, debidamente requisitado, incluyendo los datos del numeral 12 (fecha a realizar movimiento en caso de importación o exportación) del apartado 4. ā€œDatos del productoā€;

  • Acreditación jurĆ­dica de la persona que ingresa el trĆ”mite;

  • Copia del permiso de importación;

  • Original y copia del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras;

  • Copia del certificado de anĆ”lisis del fabricante;

  • Copia de la guĆ­a aĆ©rea; y

  • Copia del pedimento aduanal.

  1. La Autoridad Sanitaria procederÔ a emitir la orden de inspección física y documental, en un plazo no mayor de la fecha a realizar el movimiento, de conformidad con lo indicado por el importador en el aviso COFEPRIS-03-002, que serÔ enviada a la aduana del AICM, junto con la documentación presentada en el Aviso de ingreso de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

  2. El importador (personal de la agencia aduanal que mediante instrumento legal compruebe la personalidad jurídica para realizar el proceso de importación) deberÔ presentarse ante la autoridad sanitaria adscrita a la aduana correspondiente (oficina COFEPRIS AICM), para realizar la programación de la visita de inspección física y documental;

  3. El día de la celebración de la inspección física y documental, el personal verificador procederÔ a identificarse, exhibiendo credencial de verificador vigente expedida por el Comisionado de Autorización Sanitaria.

  4. El importador deberÔ presentarse en la fecha y hora programada para llevar a cabo la visita de inspección física y documental; asimismo, deberÔ acreditar al verificador el instrumento legal que compruebe la personalidad jurídica con la que se ostenta.

  5. La Autoridad Sanitaria entregarÔ el original del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras, del cual se recabarÔ el acuse correspondiente.

  6. El importador deberÔ presentarse en la fecha y hora programada para llevar a cabo la visita de inspección física y documental y deberÔ acreditar al verificador la personalidad jurídica.

  7. El personal verificador harĆ” entrega del original de la orden de inspección fĆ­sica y documental, y el importador firmarĆ” de recibido con puƱo y letra en la parte anversa, absteniĆ©ndose de firmar en la parte que indica la leyenda ā€œsin textoā€, y procederĆ” a entregar los documentos siguientes:

  • Original y copia del instrumento legal que compruebe la personalidad jurĆ­dica del Representante Legal de la empresa (mediante instrumento pĆŗblico), y en el caso de personas fĆ­sicas, tambiĆ©n mediante carta poder firmada ante dos testigos, en este Ćŗltimo caso adjuntado copia de las identificaciones oficiales, se entregarĆ” para el expediente una copia;

  • Original y copia del permiso de importación;

  • Original y copia del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras;

  • Original y copia de la factura certificada por el cónsul mexicano en el paĆ­s de origen;

  • Copia del certificado de anĆ”lisis del fabricante;

  • Copia de la guĆ­a Ć”rea, terrestre o marĆ­tima; y

  • Copia del Pedimento aduanal (presentar todas las Rectificaciones, si es que las hubiera).

8. Una vez cubierta la totalidad de los requisitos documentales el verificador procederÔ a realizar la inspección del producto a importarse, procederÔ a levantar acta de inspección física y documental, en la cual se harÔn constar las circunstancias de la diligencia, y en su caso, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas.

9. RevisarÔ las condiciones en las que se encuentra el producto, el número de lote, fecha de caducidad, cantidad, nombre de la materia, razón social y domicilio del importador, así como razón social y domicilio del consignatario, asentando esto en el acta de inspección física y documental correspondiente, del cual se entregarÔ un original al interesado y uno quedarÔ en resguardo de la Autoridad Sanitaria.

10. Concluida la inspección referida, el personal verificador procederÔ conforme a lo siguiente:

  • Producto terminado.- En caso de incumplimiento a los requisitos previamente establecidos y/o detectar inconsistencias en la inspección fĆ­sica y documental, el producto serĆ” enfajillado como medida de seguridad, para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de ā€œsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā€ (COFEPRIS-03-001). Al ingresar este trĆ”mite deberĆ” ingresar la documentación aclaratoria

  • Materia prima y producto a granel.- Se procederĆ” a enfajillar el producto para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de ā€œsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā€ (COFEPRIS-03-001).

En caso de incumplimiento a los requisitos previamente establecidos y/o detectar inconsistencias en la inspección fĆ­sica y documental, el producto serĆ” enfajillado como medida de seguridad, para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de ā€œsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā€, al ingresar este trĆ”mite deberĆ” ingresar documentación aclaratoria.

11. Para el cierre del acta, el personal verificador solicitarÔ copia de la identificación del interesado y testigos del acto.

12. El establecimiento que haya dado cabal cumplimiento a los requisitos documentales previsto en el numeral 5 de este documento y que no haya presentado inconsistencias en la inspección fĆ­sica y documental, deberĆ” ingresar el trĆ”mite ā€œsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materias primas y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā€ (COFEPRIS-03-001), previo pago de derechos, adjuntando los requisitos establecidos para este trĆ”mite, para efecto de que un verificador sanitario acuda a su establecimiento para realizar el retiro de fajilla y realice la toma de muestra correspondiente.

El establecimiento que cuente con material enfajillado como medida de seguridad (casos de incumplimiento de los requisitos del numeral 5 y/o presentar inconsistencias en la inspección física y documental), deberÔ ingresar el trÔmite COFEPRIS-03-001 (solicitud de visita de liberación y toma de muestra de materias primas y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o Psicotropicos), previo pago de derechos, adjuntando la documentación faltante y/o realizando las aclaraciones pertinentes motivo de la medida de seguridad, adjuntando soporte documental correspondiente.


13. La Autoridad Sanitaria realizarÔ el dictamen de la documentación ingresada en el tramite COFEPRIS-03-001, en caso aprobatorio emitirÔ la correspondiente orden de visita y pago de ubicación geogrÔfica, cuando aplique, en caso contrario emitirÔ la prevención correspondiente.


14. A partir de la presencia del verificador sanitario a las instalaciones del importador para realizar la liberación y toma de muestra, el proceso continuarÔ como a la fecha se ha llevado a cabo ante esta Autoridad Sanitaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Consideraciones:

  • Las presentes modificaciones entrarĆ”n en vigor a partir del 24 de mayo de 2023, cabe seƱalar que, desde esa fecha hasta el 31 de julio del presente aƱo, para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, se atenderĆ”n los trĆ”mites ingresados con la homoclave COFEPRIS-03-001 (proceso con el que se ha atendido hasta la fecha) y COFEPRIS-03-002 (nuevo proceso).

  • A partir del 1 de agosto del aƱo en curso, la recepción, atención y resolución del trĆ”mite para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, en la aduana del AICM, se harĆ” Ćŗnicamente con la homoclave COFEPRIS-03-002, es decir, con el nuevo proceso descrito en el presente documento.

  • Los trĆ”mites que se encuentren pendientes de liberación durante el periodo indicado y hayan sido ingresado mediante trĆ”mite COFEPRIS-03-001, deberĆ”n continuar con el proceso que anteriormente se realizaba para su liberación.

  • DeberĆ” considerar que el horario de atención para presentarse a realizar la programación de la visita de inspección fĆ­sica y documental en la aduana del AICM, serĆ” de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

  • El presente proceso serĆ” aplicado en la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ɓngeles, a partir del plazo previsto en el artĆ­culo QUINTO transitorio del DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico Benito JuĆ”rez, para las operaciones del servicio al pĆŗblico de transporte aĆ©reo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2023.

  • Por lo que hace a las aduanas externas, el proceso actual de importación no serĆ” modificado, en tanto no sea informado por esta Autoridad Sanitaria.

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