INFORMACIĆN IMPORTANTE - Nuevo proceso de importación de materias primas y medicamentos.
- Orbi Trade
- 5 jun 2023
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La Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias QuĆmicas de la Cofepris ha considerado modificaciones al proceso de importación de los productos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, a efecto de que el mismo se apegue a lo dispuesto en el artĆculo 134 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Cabe seƱalar que los cambios a efectuar se realizarƔn en primera instancia en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MƩxico, y consistirƔ en el proceso siguiente:
Proceso Aduana AICM:
DeberĆ” ingresar el trĆ”mite con homoclave COFEPRIS-03-002 āAviso de ingreso de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā, en el formato correspondiente , de forma fĆsica (hasta en tanto se habilite el ingreso electrónico) a travĆ©s del Centro Integral de Servicios de COFEPRIS, en un plazo de al menos tres dĆas hĆ”biles previos a su entrada al paĆs, con la documentación siguiente:
Formato Avisos FF-COFEPRIS-03, debidamente requisitado, incluyendo los datos del numeral 12 (fecha a realizar movimiento en caso de importación o exportación) del apartado 4. āDatos del productoā;
Acreditación jurĆdica de la persona que ingresa el trĆ”mite;
Copia del permiso de importación;
Original y copia del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras;
Copia del certificado de anƔlisis del fabricante;
Copia de la guĆa aĆ©rea; y
Copia del pedimento aduanal.
La Autoridad Sanitaria procederĆ” a emitir la orden de inspección fĆsica y documental, en un plazo no mayor de la fecha a realizar el movimiento, de conformidad con lo indicado por el importador en el aviso COFEPRIS-03-002, que serĆ” enviada a la aduana del AICM, junto con la documentación presentada en el Aviso de ingreso de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
El importador (personal de la agencia aduanal que mediante instrumento legal compruebe la personalidad jurĆdica para realizar el proceso de importación) deberĆ” presentarse ante la autoridad sanitaria adscrita a la aduana correspondiente (oficina COFEPRIS AICM), para realizar la programación de la visita de inspección fĆsica y documental;
El dĆa de la celebración de la inspección fĆsica y documental, el personal verificador procederĆ” a identificarse, exhibiendo credencial de verificador vigente expedida por el Comisionado de Autorización Sanitaria.
El importador deberĆ” presentarse en la fecha y hora programada para llevar a cabo la visita de inspección fĆsica y documental; asimismo, deberĆ” acreditar al verificador el instrumento legal que compruebe la personalidad jurĆdica con la que se ostenta.
La Autoridad Sanitaria entregarÔ el original del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras, del cual se recabarÔ el acuse correspondiente.
El importador deberĆ” presentarse en la fecha y hora programada para llevar a cabo la visita de inspección fĆsica y documental y deberĆ” acreditar al verificador la personalidad jurĆdica.
El personal verificador harĆ” entrega del original de la orden de inspección fĆsica y documental, y el importador firmarĆ” de recibido con puƱo y letra en la parte anversa, absteniĆ©ndose de firmar en la parte que indica la leyenda āsin textoā, y procederĆ” a entregar los documentos siguientes:
Original y copia del instrumento legal que compruebe la personalidad jurĆdica del Representante Legal de la empresa (mediante instrumento pĆŗblico), y en el caso de personas fĆsicas, tambiĆ©n mediante carta poder firmada ante dos testigos, en este Ćŗltimo caso adjuntado copia de las identificaciones oficiales, se entregarĆ” para el expediente una copia;
Original y copia del permiso de importación;
Original y copia del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras;
Original y copia de la factura certificada por el cónsul mexicano en el paĆs de origen;
Copia del certificado de anƔlisis del fabricante;
Copia de la guĆa Ć”rea, terrestre o marĆtima; y
Copia del Pedimento aduanal (presentar todas las Rectificaciones, si es que las hubiera).
8. Una vez cubierta la totalidad de los requisitos documentales el verificador procederĆ” a realizar la inspección del producto a importarse, procederĆ” a levantar acta de inspección fĆsica y documental, en la cual se harĆ”n constar las circunstancias de la diligencia, y en su caso, las deficiencias o anomalĆas sanitarias observadas.
9. RevisarĆ” las condiciones en las que se encuentra el producto, el nĆŗmero de lote, fecha de caducidad, cantidad, nombre de la materia, razón social y domicilio del importador, asĆ como razón social y domicilio del consignatario, asentando esto en el acta de inspección fĆsica y documental correspondiente, del cual se entregarĆ” un original al interesado y uno quedarĆ” en resguardo de la Autoridad Sanitaria.
10. Concluida la inspección referida, el personal verificador procederÔ conforme a lo siguiente:
Producto terminado.- En caso de incumplimiento a los requisitos previamente establecidos y/o detectar inconsistencias en la inspección fĆsica y documental, el producto serĆ” enfajillado como medida de seguridad, para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de āsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā (COFEPRIS-03-001). Al ingresar este trĆ”mite deberĆ” ingresar la documentación aclaratoria
Materia prima y producto a granel.- Se procederĆ” a enfajillar el producto para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de āsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā (COFEPRIS-03-001).
En caso de incumplimiento a los requisitos previamente establecidos y/o detectar inconsistencias en la inspección fĆsica y documental, el producto serĆ” enfajillado como medida de seguridad, para efecto de que se someta posteriormente el trĆ”mite de āsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materia prima o medicamento que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā, al ingresar este trĆ”mite deberĆ” ingresar documentación aclaratoria.
11. Para el cierre del acta, el personal verificador solicitarÔ copia de la identificación del interesado y testigos del acto.
12. El establecimiento que haya dado cabal cumplimiento a los requisitos documentales previsto en el numeral 5 de este documento y que no haya presentado inconsistencias en la inspección fĆsica y documental, deberĆ” ingresar el trĆ”mite āsolicitud de visita de liberación y toma de muestra de materias primas y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicosā (COFEPRIS-03-001), previo pago de derechos, adjuntando los requisitos establecidos para este trĆ”mite, para efecto de que un verificador sanitario acuda a su establecimiento para realizar el retiro de fajilla y realice la toma de muestra correspondiente.
El establecimiento que cuente con material enfajillado como medida de seguridad (casos de incumplimiento de los requisitos del numeral 5 y/o presentar inconsistencias en la inspección fĆsica y documental), deberĆ” ingresar el trĆ”mite COFEPRIS-03-001 (solicitud de visita de liberación y toma de muestra de materias primas y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o Psicotropicos), previo pago de derechos, adjuntando la documentación faltante y/o realizando las aclaraciones pertinentes motivo de la medida de seguridad, adjuntando soporte documental correspondiente.
13. La Autoridad Sanitaria realizarÔ el dictamen de la documentación ingresada en el tramite COFEPRIS-03-001, en caso aprobatorio emitirÔ la correspondiente orden de visita y pago de ubicación geogrÔfica, cuando aplique, en caso contrario emitirÔ la prevención correspondiente.
14. A partir de la presencia del verificador sanitario a las instalaciones del importador para realizar la liberación y toma de muestra, el proceso continuarĆ” como a la fecha se ha llevado a cabo ante esta Autoridad Sanitaria, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 135, 136 y 137 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Consideraciones:
Las presentes modificaciones entrarÔn en vigor a partir del 24 de mayo de 2023, cabe señalar que, desde esa fecha hasta el 31 de julio del presente año, para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, se atenderÔn los trÔmites ingresados con la homoclave COFEPRIS-03-001 (proceso con el que se ha atendido hasta la fecha) y COFEPRIS-03-002 (nuevo proceso).
A partir del 1 de agosto del año en curso, la recepción, atención y resolución del trÔmite para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, en la aduana del AICM, se harÔ únicamente con la homoclave COFEPRIS-03-002, es decir, con el nuevo proceso descrito en el presente documento.
Los trÔmites que se encuentren pendientes de liberación durante el periodo indicado y hayan sido ingresado mediante trÔmite COFEPRIS-03-001, deberÔn continuar con el proceso que anteriormente se realizaba para su liberación.
DeberĆ” considerar que el horario de atención para presentarse a realizar la programación de la visita de inspección fĆsica y documental en la aduana del AICM, serĆ” de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
El presente proceso serĆ” aplicado en la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ćngeles, a partir del plazo previsto en el artĆculo QUINTO transitorio del DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico Benito JuĆ”rez, para las operaciones del servicio al pĆŗblico de transporte aĆ©reo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2023.
Por lo que hace a las aduanas externas, el proceso actual de importación no serÔ modificado, en tanto no sea informado por esta Autoridad Sanitaria.
